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Esta página resume el Protocolo Distrital de Evaluación, Estabilización, Intervención y Recuperación Sostenible de Bienes de Interés Cultural afectados por eventos sísmicos, adoptado formalmente mediante la Resolución 4148.020.21.1.914.000278 del 21 de agosto de 2026. No reemplaza el documento oficial ni el concepto de un profesional acreditado — es una guía de orientación rápida. Ante cualquier duda sobre su caso puntual, contacte a la Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural.
Ver la Resolución oficial (PDF) → Ver el Protocolo completo (PDF) →
¿A qué aplica este protocolo?
- Bienes de Interés Cultural (BIC) del ámbito distrital o nacional localizados en Santiago de Cali.
- Inmuebles colindantes con un BIC o ubicados en su zona de influencia.
- Bienes muebles asociados: retablos, imaginería, órganos, pintura mural, carpinterías, ornamentación.
- Bienes con valor patrimonial identificado pero no declarado — aquí el protocolo opera como medida cautelar transitoria.
- Espacio público, monumentos y elementos naturales protegidos dentro de sectores urbanos declarados BIC.
Contexto: por qué existe este protocolo
El sismo del 10 de agosto de 2026 (magnitud 7,4, epicentro en San José del Palmar, Chocó) llevó a la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171 de 2026) y de calamidad pública distrital (Decreto 4112.010.20.0963 de 2026). El 14 de agosto, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes presentó el primer balance de afectación al patrimonio cultural: 11 bienes con daño de consideración en Cali, entre ellos el Palacio Nacional, la Catedral de San Pedro, el Teatro Municipal Enrique Buenaventura y el Hospital Universitario Evaristo García. El Convento e Iglesia de La Merced sufrió el desplome de la cubierta del presbiterio y agrietamiento generalizado de muros.
Entre el 10 y el 18 de agosto, la Secretaría de Cultura y el Consejo Distrital de Patrimonio realizaron 29 visitas al centro histórico y a bienes aislados de especial interés patrimonial. El 18 de agosto, mediante la Resolución 536, el Ministerio de las Culturas autorizó la intervención en modalidad de primeros auxilios para los BIC del ámbito nacional afectados por el sismo. El 19 de agosto, el Gobierno nacional declaró además el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Valle del Cauca (Decreto 1261 de 2026, por 30 días).
El Protocolo se aplica como instrumento técnico sectorial, articulado con el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali (Decreto 4112.010.20.1001 de 2023) y con el protocolo específico para sismos de la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias (2025) — no lo sustituye ni crea competencias nuevas. El 21 de agosto de 2026, el Secretario de Cultura lo adoptó formalmente mediante la Resolución 4148.020.21.1.914.000278.
Evalúe antes de actuar
La evaluación se hace en 4 niveles, cada uno con su momento y su responsable. No se salte niveles ni actúe con base en uno que no le corresponde.
Los 4 niveles de evaluación
Barrido territorial y georreferenciación
Sin ingreso al inmueble. A cargo de la Secretaría de Gestión del Riesgo, con apoyo de la Secretaría de Cultura y organismos de socorro. Prioriza — no clasifica ni habilita.
Primeras 24 horasInspección visual rápida de seguridad y habitabilidad
Alcance exclusivamente visual, desde el exterior o zonas seguras. A cargo de una pareja evaluadora: ingeniero civil o arquitecto acreditado en evaluación postsísmica, con perfil patrimonial cuando esté disponible. Define categoría de habitabilidad y medidas inmediatas.
24 a 96 horasEvaluación patrimonial complementaria
Identifica valores, elementos significativos en riesgo, bienes muebles asociados y piezas desprendidas. A cargo de un arquitecto con experiencia en patrimonio designado por la Secretaría de Cultura, con restaurador de bienes muebles cuando corresponda. Define qué debe protegerse, documentarse y acopiarse antes de cualquier obra.
Dentro de los 15 díasEvaluación estructural detallada
Levantamiento, caracterización de materiales, análisis de vulnerabilidad y diagnóstico de mecanismos de daño, conforme al Capítulo A.10 de la NSR-10. A cargo de un ingeniero estructural con experiencia acreditada en estructuras históricas, en equipo con un arquitecto patrimonial. Define la recuperabilidad y las alternativas de refuerzo.
Dentro de 3 meses · antes si la categoría es ROJA o NARANJALa inspección rápida postsísmica de BIC (IR-BIC)
Es una evaluación visual rápida y estandarizada para identificar peligro evidente para las personas, restricciones de acceso, riesgo de colapso y necesidad de estabilización inmediata. No determina la vulnerabilidad sísmica definitiva, no diseña el reforzamiento y no decide demoliciones.
Qué observa
Estructura; elementos no estructurales; fachadas, cubiertas y elementos ornamentales; condiciones visibles del terreno; interacción con edificaciones vecinas; afectación del espacio público; redes o riesgos secundarios; y condición aparente de elementos patrimoniales relevantes.
Qué no hace
Ensayos destructivos, cálculos estructurales, exploración de cimentación, ni ingreso a sectores cuya seguridad no pueda garantizarse.
Quién la hace
La coordinación operativa se articula con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. El componente patrimonial lo coordina la Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural, con un equipo interdisciplinario: un profesional competente en evaluación postsísmica y un profesional con conocimiento en patrimonio inmueble o sistemas constructivos tradicionales.
Señales de alerta según el tipo de construcción
Tapia pisada y adobe
Puede fallar por: volcamiento fuera del plano por ausencia de conexión muro-cubierta y muro-muro; fisuración vertical en encuentros; erosión de base por humedad.
Busque: desaplome medible, separación en esquinas, fisura vertical continua en el encuentro de muros, cubierta sin viga de amarre, humedad basal, pérdida de recubrimiento que expone la tierra a la lluvia.
Bahareque de tierra y de esterilla
Puede fallar por: pudrición y ataque de xilófagos en pies derechos y soleras; desprendimiento del relleno.
Busque: desprendimiento de relleno, pandeo de paños, pies derechos con base deteriorada, uniones abiertas, cubierta desplazada.
Mampostería de ladrillo simple no reforzada
Puede fallar por: cortante en el plano, volcamiento de muros altos y esbeltos, falla de esquina, martilleo con edificaciones vecinas de distinta altura o rigidez.
Busque: fisura en X con desprendimiento de material, grieta pasante, separación entre muro y entrepiso, daño concentrado en primer nivel, evidencia de impacto en medianera.
Templos de nave con cubierta de par y nudillo o cerchas de madera
Puede fallar por: empuje de cubierta sobre muros laterales; volcamiento de muro piñón y de fachada; falla de arco triunfal, cúpula y linterna.
Busque: descuelgue de cumbrera, apertura de la unión cercha-muro, fisura en clave y riñones de arcos, grieta anular en cúpula, desprendimiento de cielo raso.
Torres, campanarios y espadañas
Puede fallar por: amplificación dinámica del elemento esbelto; falla en la base del cuerpo superior; caída de campanas y remates.
Busque: fisura horizontal en el arranque del cuerpo de campanas, desaplome, elementos de remate desplazados, anclajes de campana comprometidos.
Arquitectura republicana y moderna en concreto y pórticos
Puede fallar por: piso débil por planta baja diáfana; columna corta; interacción con muros de relleno; martilleo; daño en juntas.
Busque: fisuración en X en muros de relleno, aplastamiento en cabezas de columna, fisuras en nudos, desprendimiento de recubrimiento con refuerzo expuesto.
Entrepisos y cubiertas de madera
Puede fallar por: pérdida de apoyo por desplazamiento de muros; pudrición y ataque biológico preexistente agravado por entrada de agua.
Busque: desnivel o deflexión súbita, apoyos con longitud reducida, viguetas desalojadas, humedad activa.
La escala de daño y color, y qué activa cada una
El protocolo adopta esta escala, compatible con la metodología nacional de inspección postsísmica (Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica — AIS), para que la información distrital sea comparable con los reportes nacionales.
| Color · habitabilidad | Daño | Descripción |
|---|---|---|
| Verde · Habitable | 1. Ninguno | No presenta evidencia de ningún tipo de daño. |
| Verde · Habitable | 2. Leve | Daños leves y puntuales, reparables fácilmente, sin peligro para quien lo ocupa. |
| Amarillo · Uso restringido | 3. Moderado | Daños importantes en elementos arquitectónicos; ocupación condicionada al retiro o reparación de lo que ofrezca peligro de caer. |
| Naranja · No habitable | 4. Fuerte | Daños estructurales, grietas grandes en vigas, columnas o muros; capacidad de carga disminuida. Hay que evaluar si se necesita apuntalar. |
| Rojo · Peligro de colapso | 5. Severo | Daño generalizado en la estructura, peligro de colapso o derrumbe inminente. Evacuación total y protección de calles y edificaciones vecinas. |
| — | 6. Colapso total | El inmueble está totalmente en ruinas. |
Qué exige cada color, medida por medida
Una vez asignada la categoría, esta tabla oficial define qué es obligatorio, qué es según diagnóstico y qué no aplica:
→ Deslice para ver Naranja, Amarillo y Verde.
| Medida | Rojo | Naranja | Amarillo | Verde |
|---|---|---|---|---|
| Evacuación y zona de exclusión | Obligatoria, total, con perímetro según altura de caída. | Obligatoria; ingreso técnico controlado. | Parcial, por sectores. | No aplica. |
| Cerramiento y señalización | Obligatorio, con vigilancia. | Obligatorio. | Del sector afectado. | Solo si hay riesgo puntual. |
| Apuntalamiento | Inmediato y prioritario. | Programado en 72 horas. | Puntual si hay riesgo localizado. | No aplica. |
| Arriostramiento de muros y elementos esbeltos | Obligatorio si hay volcamiento incipiente. | Según diagnóstico. | Excepcional. | No aplica. |
| Cubierta provisional y protección frente al agua | Obligatoria si la cubierta está comprometida; prioridad máxima en tierra, madera, pintura mural y bienes muebles. | Obligatoria. | Reparación de cubierta y evacuación de aguas. | Revisión preventiva. |
| Mallas y redes de contención | Obligatorias en fachadas sobre espacio público. | Recomendadas. | Puntuales. | No aplica. |
| Retiro controlado de elementos en riesgo | Solo con documentación previa y concepto técnico. | Solo con documentación previa. | Excepcional. | No aplica. |
| Recuperación, inventario y acopio de piezas | Obligatorio, con cribado de escombros. | Obligatorio. | Obligatorio para piezas ornamentales. | Según hallazgos. |
| Traslado de bienes muebles asociados | Obligatorio si hay riesgo de pérdida. | Según evaluación de Nivel 2. | Excepcional. | No aplica. |
| Monitoreo de desplazamientos | Obligatorio, con lectura periódica. | Obligatorio. | Recomendado. | No aplica. |
| Vigilancia contra saqueo | Obligatoria. | Obligatoria. | Recomendada. | No aplica. |
Los primeros auxilios que ya puede hacer
Medidas urgentes, provisionales y preventivas. No sustituyen la evaluación estructural detallada ni autorizan una reparación definitiva.
1. Apuntalamiento y arriostramiento
- Es un sistema temporal diseñado para el mecanismo específico de inestabilidad — nunca apoyos aislados o intuitivos.
- Debe estar definido y suscrito por un profesional idóneo, que identifique el mecanismo de falla y la trayectoria de cargas.
- Los apoyos van sobre elementos con capacidad suficiente; si tocan pisos o acabados históricos, se protegen para evitar concentración de carga o pérdida de material.
- Las fijaciones sobre material histórico se reducen al mínimo indispensable y quedan registradas gráfica y fotográficamente.
- En adobe o tapia pisada, atención especial al volcamiento fuera del plano del muro.
- Se mantienen, en lo posible, rutas para inspección, documentación y rescate de bienes muebles.
- Inspección periódica obligatoria, con revisión extraordinaria tras réplicas o lluvias intensas — todo registrado en el expediente de emergencia del BIC.
2. Cubiertas provisionales y protección frente al agua
- Prioridad cuando la cubierta perdió su capacidad de proteger — no se espera al proyecto definitivo para actuar.
- La sobrecubierta debe ser, de preferencia, una estructura independiente que no transmita cargas nuevas a elementos dañados.
- Si debe apoyarse en la edificación existente, hay que verificar antes que esos puntos resistan la carga temporal.
- Debe resolver captación, conducción y evacuación del agua — nada de empozamiento sobre cubiertas dañadas o coronaciones de muros.
- Necesita ventilación suficiente: la condensación daña madera, pintura mural, yeserías, retablos y textiles.
- Se restablecen, cuando sea posible, canales, bajantes, goteros y desagües.
3. Retiro controlado de elementos en riesgo
Es una medida excepcional, por su carácter potencialmente irreversible. Solo procede si se cumplen a la vez estas cuatro condiciones:
- Existe un riesgo concreto de caída, desprendimiento o inestabilidad que puede afectar personas, espacio público u otros bienes.
- No es razonable controlar ese riesgo con una medida menos invasiva (restricción de acceso, apuntalamiento, mallas, sujeción provisional).
- Hay documentación previa suficiente: fotografías, localización, materiales, dimensiones y estado del elemento.
- Existe justificación técnica escrita de un profesional responsable, con las alternativas consideradas y el destino de las piezas.
Procedimiento
- Desmontaje manual, pieza a pieza.
- Numeración y marcado de cada elemento.
- Conservación de la información necesaria para su futura reintegración.
4. Recuperación, identificación y almacenamiento de piezas desprendidas
- Todo material desprendido se trata primero como potencialmente recuperable — no se clasifica automáticamente como escombro de construcción.
- Las áreas de colapso se revisan de forma controlada antes del retiro definitivo, con criterio patrimonial.
- Cada pieza recuperada lleva código único, registro fotográfico, inmueble de procedencia, ubicación original, material y estado de conservación.
- La identificación debe ser estable pero no lesiva para la pieza — etiquetas independientes o contenedores identificados, no marcas directas salvo que el material lo permita.
- Todo traslado queda registrado: pieza, origen, destino, fecha y responsable de entrega y recepción.
- El Distrito debe prever espacios transitorios de acopio, seguros, ventilados y organizados por inmueble de procedencia.
Ejemplo de registro por pieza
5. Monitoreo de fisuras, deformaciones y desplazamientos
- Obligatorio evaluar su necesidad en todo BIC clasificado ROJO o NARANJA.
- No es instalar testigos de forma genérica: los puntos de control responden al mecanismo de daño observado.
- El profesional responsable define el tipo de instrumento, su localización, frecuencia de lectura y el umbral que dispara una alerta.
- Para cada punto se define de antemano qué hacer si hay evolución desfavorable: suspender trabajos, evacuar, ampliar la zona de exclusión, reforzar o reevaluar el inmueble.
- La frecuencia de lectura aumenta con réplicas, lluvias intensas o cambios en el apuntalamiento.
- El monitoreo se mantiene mientras persista la inestabilidad.
Los 4 niveles de respuesta según la lectura
Dentro del umbral definido — se continúa el monitoreo según la frecuencia establecida.
Se acerca al umbral — se revisan las medidas de estabilización y se amplía la observación.
Supera el umbral — se suspenden los trabajos, se amplía la zona de exclusión y se reevalúa.
Se evacúa el área y se activa el plan de emergencia.
El trámite: qué avisar y a quién
Hay dos rutas según la urgencia, y un criterio claro de quién decide cada tipo de intervención.
Si la categoría es ROJA o NARANJA — Ruta A, urgente
Cuando la inspección rápida postsísmica clasifica el BIC en categoría Roja o Naranja y hace falta actuar físicamente para impedir el colapso o el agravamiento del daño, la actuación se tramita como obra de primeros auxilios.
Debe informarse a la Secretaría de Cultura del Distrito diligenciando íntegramente el formato del Anexo 1 del Protocolo, junto con registro fotográfico, identificación de los elementos en riesgo, descripción y localización de las medidas propuestas, y la metodología de estabilización.
Esta vía no autoriza reparaciones definitivas, reforzamientos permanentes, reconstrucciones ni demoliciones — solo lo estrictamente necesario para estabilizar el inmueble, documentado y comunicado de inmediato a la Secretaría.
El procedimiento ordinario — Ruta B, en 7 pasos
Radicación del proyecto
El propietario o profesional presenta ante la Subsecretaría de Patrimonio memorias técnicas, planos, fotografías y la documentación que exige el nivel de intervención.
Revisión técnica preliminar
La Secretaría Técnica verifica que la documentación esté completa y cumpla la normativa; hace visita técnica cuando es necesario.
Comisión Técnica Ad Hoc de Patrimonio Material
Revisión técnica detallada, visita en campo cuando lo consideran necesario, y recomendaciones o ajustes al proyectista.
Socialización de observaciones
Cuando el proyecto es complejo, se convocan sesiones entre la Comisión y el proyectista para alinear criterios técnicos y patrimoniales.
Deliberación y votación en el Consejo Pleno
Decide por mayoría: aprobado, aprobado con observaciones, aprobado parcialmente, concepto favorable o negación. Queda en acta.
Resolución de Autorización de Intervención
Formaliza la decisión: describe el predio, el tipo de obra autorizada, las condiciones técnicas y las restricciones aplicables.
Notificación, firma y archivo
La firman la Secretaria de Cultura y la Secretaría Técnica; se notifica al interesado y se archiva con los planos visados.
Si el bien tiene un PEMP aprobado
La intervención debe ajustarse a las condiciones de manejo y al nivel de intervención que fije el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP). Si la intervención urgente excede lo previsto en el PEMP, la vía es ejecutar los primeros auxilios por la Ruta A, documentarlos, y tramitar en paralelo la modificación del PEMP para la intervención definitiva.
¿Quién decide — el Consejo o el equipo técnico de la Secretaría?
El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, como órgano asesor, interviene exclusivamente en los asuntos que correspondan a sus funciones legales (Decreto 4112.010.20.0598 de 2022) — su participación no se extiende de forma automática a toda actuación derivada de la emergencia. El reparto es el siguiente:
Siempre va al Consejo
- Toda demolición total o parcial que afecte elementos de la declaratoria, o supere el 20 % del área o volumen.
- Todo desmontaje y reconstrucción.
- Intervención en bienes Nivel 1 que cambie estructura espacial, volumetría o técnica constructiva.
- Obra nueva contemporánea dentro del área afectada del BIC.
- Ampliación superior al 15 % del área existente.
- Cambio de uso, o afectación al patrimonio cultural inmaterial asociado.
- Intervención sobre espacio público o monumentos en sectores BIC.
- Modificar el nivel de intervención, excluir del inventario o revocar la declaratoria.
- Bienes con impacto en el conjunto urbano: hitos, remates visuales, esquinas de plaza, torres, campanarios.
- Discrepancia sustancial entre el concepto estructural y el patrimonial.
Lo resuelve el equipo técnico
- Primeros auxilios y estabilización de emergencia, en cualquier bien y categoría.
- Reparaciones locativas y de acabados.
- Reparación y restauración que conserven materia, técnica y estructura espacial.
- Reforzamiento estructural compatible que no cambie estructura espacial ni volumetría.
- Rehabilitación y adecuación funcional dentro del uso existente.
- Reconstrucción parcial de elementos perdidos, documentada, por debajo de los umbrales anteriores.
- Intervenciones en colindantes o zonas de influencia que no alteren perfil, altura ni paramento.
- Intervenciones en bienes de Nivel 3.
El Comité Técnico que evalúa su caso antes del Consejo
El Comité Técnico de Recuperación Sísmica del Patrimonio Cultural es una instancia de apoyo, transitoria, de la Secretaría de Cultura. Concentra la capacidad técnica especializada durante la emergencia y produce los insumos con los que el Consejo Distrital de Patrimonio decide con fundamento — no lo reemplaza ni ejerce sus funciones. Su vigencia coincide con la de la calamidad pública distrital.
Quién lo integra
Coordinado por la Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural, con profesionales en: arquitectura y conservación del patrimonio inmueble; ingeniería estructural (idealmente con experiencia en estructuras históricas, mampostería no reforzada, tierra o madera); restauración de bienes muebles cuando aplique; componente jurídico; planificación urbana y territorial cuando corresponda; y componente económico o financiero cuando se evalúan alternativas de financiación. La integración es flexible — no se requieren todas las especialidades en todos los casos — y cada sesión es válida con un mínimo de 3 integrantes.
Cómo funciona
Sesiona presencial, virtual o mixto, con la periodicidad que demande la emergencia; puede convocarse de forma extraordinaria ante riesgo inmediato para la vida o posibilidad de pérdida patrimonial irreversible. Puede reunirse por inmueble, por conjunto de inmuebles o por tipología constructiva, para formular criterios uniformes ante daños equivalentes.
Qué produce
- Recomendación técnica de estabilización de emergencia.
- Priorización de actuaciones.
- Concepto interdisciplinario sobre alternativas de intervención.
- Criterios técnicos por tipología constructiva.
- Validación de los protocolos de documentación, desmontaje o almacenamiento de piezas.
- Recomendaciones de estructuración financiera o ejecución por fases.
- El documento técnico que se remite al Consejo Distrital de Patrimonio, cuando el caso lo requiere.
Los principios que no se pueden saltar
Sirven de criterio cuando hay duda sobre cómo proceder en un caso concreto.
Los 10 principios rectores del protocolo
- Prevalencia de la vida humana: ninguna consideración patrimonial se antepone a proteger la vida (Ley 1523 de 2012, modificada por la Ley 2474 de 2025).
- Precaución: la falta de certeza no exime de proteger, y tampoco autoriza decisiones irreversibles mientras haya duda sobre la recuperabilidad del bien.
- Conservación como deber legal: propietarios, poseedores y custodios deben mantener el bien y pedir autorización antes de intervenir (Decreto 1080 de 2015).
- Mínima intervención: se interviene solo lo necesario para eliminar el riesgo (Cartas de Venecia 1964, Cracovia 2000, Principios ICOMOS 2003).
- Autenticidad: se conserva la materialidad, la técnica constructiva y la estructura espacial; sustituir material solo si conservarlo es técnicamente imposible, de forma documentada y distinguible.
- Reversibilidad: los refuerzos deben poder retirarse sin daño y leerse como intervención contemporánea, sin falsificar el estado histórico.
- Compatibilidad: materiales y sistemas nuevos deben ser compatibles con la fábrica histórica.
- Proporcionalidad y no regresión patrimonial: el daño sísmico no es, por sí solo, causal de demolición ni de reducir el nivel de protección.
- Trazabilidad y motivación: toda decisión queda documentada — quién evaluó, con qué información y qué alternativas se descartaron.
- Coordinación: las actuaciones sobre BIC del ámbito nacional se concertan con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
Qué pasa si se interviene sin autorización
La declaratoria de calamidad pública no suspende, por sí sola, el régimen especial de protección del patrimonio cultural ni autoriza intervenciones definitivas sin los requisitos legalmente exigibles.
Fuentes y contacto
- Resolución 4148.020.21.1.914.000278 de 2026 (21-ago-2026), Secretaría de Cultura de Santiago de Cali — adopta el Protocolo. Ver PDF →
- Protocolo Distrital de Evaluación, Estabilización, Intervención y Recuperación Sostenible de Bienes de Interés Cultural afectados por eventos sísmicos en Santiago de Cali, versión adoptada (Anexo Técnico No. 1 de la Resolución). Ver PDF →
- Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 (desastre nacional) · Decreto Distrital 4112.010.20.0963 de 2026 (calamidad pública) · Decreto Nacional 1261 del 19 de agosto de 2026 (Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica).
- Resolución 536 del 18 de agosto de 2026, Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
- Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali, Decreto 4112.010.20.1001 de 2023 · Protocolo específico para sismos, Estrategia de Respuesta a Emergencias de Santiago de Cali (2025).
- Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 · Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019.
- Ley 1523 de 2012, modificada por la Ley 2474 de 2025 · Ley 400 de 1997 y Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10).
- Guía técnica para inspección de edificaciones después de un sismo, AIS, 4.ª edición (marzo de 2018) · Anexo 1 de la guía de preparativos ante sismo, UNGRD (noviembre de 2024).
- Carta de Venecia (1964) · Carta de Cracovia (2000) · Principios ICOMOS para el análisis, conservación y restauración estructural del patrimonio arquitectónico (2003).
Para dudas sobre un caso puntual, o para solicitar el formato del Anexo 1:
Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural — Secretaría de Cultura de Santiago de Cali.
Si su espacio cultural no es un BIC ni está en su zona de influencia, la guía general de recuperación le aplica en su lugar:
Guía de recuperación para el sector cultural →Si todavía no ha reportado el daño de su espacio o actividad:
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